El marcado CE indica la conformidad de un producto con las obligaciones comunitarias que incumben al fabricante, y que el producto en cuestión cumple las disposiciones comunitarias relativas a su colocación.
Fundamentalmente hablamos de requisitos técnicos y de seguridad aplicables a los productos de la construcción que son instalados de forma permanente. El marcado CE no es un por tanto un sello de calidad. Con el marcado CE, el fabricante simplemente garantiza la conformidad del producto con las prestaciones declaradas y el cumplimiento de la norma europea asociada al producto en cuestión.
Los Estados miembros no pueden limitar la comercialización y la puesta en servicio de los productos que lleven el marcado CE, salvo en casos probados de no conformidad del producto de que se trate.
Cuando hablamos de anclajes y tornillería, el marcado CE está asociado al Reglamento de Productos de Construcción (CPR 305/2011/EU). Este reglamento estipula la obligatoriedad de marcado CE para los productos que están cubiertos por una norma europea armonizada. Por otro lado, cuando no exista norma europea armonizada pero el producto esté amparado por en una Evaluación Técnica Europea (ETE) acorde a un documento de evaluación europeo (EAD en inglés, European Assessment Document), el fabricante debe realizar igualmente el marcado CE. No obstante, hay que destacar que la Evaluación Técnica Europea (ETE) tiene carácter VOLUNTARIO.
Destacamos algunas definiciones relevantes incluidas en el CPR:
Al realizar el marcado CE, el fabricante adquiere importantes obligaciones entre las que destacan:
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